28 de septiembre de 2008

Modernización de la Administración de Justicia


'No se pueden exigir responsabilidades del siglo XXI con estructuras organizativas y métodos de trabajo del siglo XIX', afirma Antonio Dorado, Vocal del Consejo General del Poder Judicial, en una entrevista para el ABC que se publicaba el 28 de septiembre de 2008 (afirmación que nos han hurtado en su versión digital) Hace unos días otra voz autorizada, Perfecto Andrés Ibañez, al referirse a los 'momentos delicadísimos' por los que pasa la Administración de Justicia, también se inclinaba por darle el toque decimonónico advirtiendo que 'la infraestructura burocrática permanece en sus constantes galdosianas, tan castizas como inoperantes.'

A pesar de estas constantes, lo cierto es que el proceso de modernización de la Justicia va abriéndose paso, y el importantísimo esfuerzo que se le ha dedicado desde hace unos años se va haciendo visible.

En Navarra la implantación del programa de gestión procesal Avantius, iniciada en el año 2003, permite, desde mediados del presente año, el acceso de los abogados -convenientemente identificados mediante la firma digital - a la consulta vía web de los expedientes judiciales en los que se interviene.

Pueden ver una captura hecha desde mi ordenador:



Inicialmente ofrece los datos generales del proceso, pudiendo consultarse los de los intervinientes; en asuntos penales, los delitos por los que se sigue el proceso, y, en la última columna, el estado del asunto (finalizado o en trámite). Este soporte dará paso a más aplicaciones -una Agenda de señalamientos que ya 'asoma' en el menú que puede verse a la derecha- y en siguientes fases se pretende, entre otras posibilidades, que permita la consulta de las resoluciones judiciales dictadas, para en la fase final, facilitar la presentación de escritos y recepción de notificaciones.

La Justicia, desde luego, ya viene incorporando ordenadores, bases de datos, programas de gestión documental, sistemas de grabación digital de imagen y sonido, acceso vía internet a bases de datos, sistemas de videoconferencia... y es un hecho que está abierta a la adopción de las innovaciones que sean precisas y a la obtención de aplicaciones y sistemas informáticos adecuados. Pero da la impresión de ser un proceso muy costoso, que se enfrenta a una tarea monumental con implicaciones de lo más variado. Como muestra se pueden leer, en el blog de Archivística.net, los muchos artículos dedicados a los graves problemas que presenta la conservación y gestión de los Archivos judiciales.

23 de septiembre de 2008

¿Cuándo termina el plazo para la comunicación de créditos?



Publicidad concursal. Información en internet de los concursos de acreedores.



Un acreedor imaginario acaba de recibir una carta firmada por un Administrador Concursal donde le informan de la declaración del concurso de uno de sus deudores, emplazándole para que comunique sus créditos, aportando la documentación que los justifique, en el plazo de 'un mes a contar desde la última de las publicaciones acordadas'.

Es perfectamente posible que ésta sea la primera noticia que el acreedor tiene de la existencia del concurso, y, desde luego, es casi seguro que desconoce cuáles son 'las publicaciones acordadas'. Pese a ello, y como leemos en el artículo de Jurispedia, la comunicación de los créditos que le solicitan por carta puede tratarse en muchos casos de 'la actuación procesal más importante del acreedor; es la comunicación que realizan los acreedores del concursado a la administración concursal de la existencia de sus créditos'.

Por el contrario puede ocurrir que el inicio del concurso de acreedores no haya pasado desapercibido a la opinión pública, y que la comunicación de los Administradores Concursales haya tenido el cuidado de señalar al acreedor cuándo, aproximadamente, iba a producirse la 'última de las publicaciones acordadas', y de ahí, una estimación, sin precisión exacta, del plazo del que dispone el acreedor para comunicar sus créditos. Esto último es lo que ocurrió en el famoso caso de Afinsa, como puede comprobarse en la página web que dispuso la Administración Concursal para la atención de los afectados por el concurso. Más recientemente ha sido la Administración Concursal de Martinsa-Fadesa la que ha colgado su propia web, y ha podido señalar con exactitud el término del plazo para la comunicación de créditos. (en este caso, por lo visto y probablemente con buen criterio aunque se separe de los términos legales, el Juzgado ha optado por fijar el plazo de comunicación de créditos independiente de la fecha de publicación de los anuncios, a iniciarse el 1 de septiembre)

Pero, sin embargo, tal disposición de medios y tan esmerado cuidado para la información de los acreedores, no es lo común en los procesos concursales ni tiene porqué alcanzarse en todas las ocasiones: ni las Administraciones Concursales disponen de conocimientos técnicos ni generalmente de medios económicos para ofrecer información vía web. Tampoco les es exigible.

Ciertamente nadie ignora ya la utilidad de internet, y en el año 2005 nuestros legisladores tuvieron presente sus ventajas y establecieron, con toda la pompa que exigía la ocasión, la publicidad de las resoluciones concursales relevantes a través de un portal de internet, que hoy es el Registro Público de Resoluciones Concursales. Ahora bien, aunque, según el texto legal, 'no solo garantiza el acceso público y gratuito en equivalentes condiciones a sendos sistemas de publicidad legal en Internet de las resoluciones concursales, sino que también asegura su coordinación' y que para ello cuenta con 'La articulación de ambos sistemas registrales [que] se consigue mediante el diseño de un circuito de transferencia de información que parte del correspondiente órgano jurisdiccional, pasa por la oficina local del Registro Mercantil que procesa y tramita la información judicial y llega a la unidad central encargada de la gestión del portal', lo cierto es que el portal resulta inútil para conocer, en el caso que proponemos, si el acreedor está en plazo para comunicar sus créditos, e incluso, en alguna ocasión, para conocer si verdaderamente es cierto que se ha declarado con plenos efectos el concurso empresarial que nos comunican.

Veamos si podemos demostrar estas afirmaciones:

Para ello echaremos mano de una carta que nos habíamos guardado en la manga: sabemos cuál es una de 'las publicaciones acordadas'. Cuando la ley estableció, en su artículo 23, que la publicidad de la declaración del concurso podrían realizarse por medios telemáticos, informáticos y electrónicos, tuvo la cautela de '-no obstante'- establecer su publicación en el Boletín Oficial del Estado, 'con la mayor urgencia', además de otros periódicos, oficiales o privados, que dependerán del criterio judicial.

Obtendremos entonces, para esta comprobación, la información del BOE y la contrastaremos con la del portal publicidadconcursal.es.

El buscador del BOE no permite la búsqueda en la Sección en la que se publican los Edictos, la IV, pero nos bastará acceder directamente a esta Sección del último ejemplar publicado para hacer una prueba. En la prueba cuyos resultados les expongo a continuación observé qué se publicaba el día doce de septiembre, pero pueden ustedes probar los resultados con la publicación de cualquier otro día.

Una vez observado qué concursos se han declarado, volvamos a la página del Registro Público de Resoluciones Concursales, y busquemos, mediante los números de los concursos (86/2008 y 87/2008) estos dos procedimientos que se siguen en el Juzgado de lo Mercantil de Málaga. Resultado: no aparece ninguno de ellos. Si además se han fijado en la fecha que llevan las declaraciones del concurso resulta que los autos se dictaron en ¡el 4 de abril de 2008! Cinco meses antes de su publicación en el BOE.

Haremos otra prueba. Parece que el seis de septiembre de 2008 abundaron las publicaciones, diez declaraciones de concurso todas acordadas el mes de julio de 2008. Bien, de diez concursos, a día doce de septiembre, aparecían tan solo tres, con la indicación errónea -en la información del registro- de que no se han publicado edictos.

El 'circuito de transferencia de información' al parecer da excesivas vueltas porque, como se observa, la información no llega o llega tarde, y desde luego no se sabe cuándo ha de llegar. Lo que puede justificar que un Auto de Martinsa Fadesa que comentábamos se desentienda de las fechas de las publicaciones para fijar el plazo que referíamos, pese a que esta decisión no es plenamente satisfactoria y puede generar problemas -que habrá que solucionar- con las comunicaciones que lleguen dentro del plazo legal.

Volviendo al avance tecnológico, el portal, a estos efectos, resulta inútil. No recoge ninguna información, en estos dos ejemplos, de 9 de los 12 concursos examinados y que han sido publicados en el BOE, y ya habíapasado un período de entre cinco y dos meses desde las declaraciones de concurso de los deudores.